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GUÍA

Recurso de impugnación
ante el TACP.

Si una adjudicación, una declaratoria de desierto o el rechazo de su propuesta le afecta, el recurso de impugnación se presenta ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP). Tiene cinco días hábiles.

Revisado el 4 de noviembre de 2026 · Base: Texto Único de la Ley 22 de 2006 (G.O. 29107-A)

¿Qué se puede impugnar?

Los proponentes que se consideren agraviados pueden impugnar (art. 157 del Texto Único):

  • La resolución que adjudica o declara desierto un acto de selección de contratista.
  • La resolución o acto que rechaza las propuestas.
  • Cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista.

El TACP conoce de estos recursos en única instancia (art. 146).

El plazo: cinco días hábiles

El recurso debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución (art. 157 del Texto Único). La notificación se entiende hecha dos días hábiles después de que la entidad publica la resolución en PanamaCompra (art. 156).

La ley pone en el proponente la obligación de mantenerse informado y revisar PanamaCompra con frecuencia (art. 156).

El recurso suspende el acto respecto de los renglones impugnados, o de todo el acto si la adjudicación es global. En adjudicaciones por renglón, la entidad sigue con los renglones no impugnados.

La fianza de impugnación

Tipo de actoMonto de la fianza
Adquisición de bienes y servicios10 % del precio de referencia
Ejecución de obras15 % del precio de referencia
Cuantía indeterminadaB/.1.000.000
Convenio marcoLa que fije el pliego, no menos de B/.500.000

Si se impugnan renglones específicos, la fianza se calcula sobre esos renglones. El TACP es el custodio de la fianza (art. 125 del Texto Único). Todo recurso de impugnación debe ir acompañado de ella (art. 157) y presentarse mediante apoderado legal (art. 161).

Cómo avanza el recurso

  1. Admisión: el TACP tiene dos días hábiles para admitirlo o no; si no se pronuncia, se considera admitido (art. 158 del Texto Único).
  2. Informe de conducta: la entidad tiene tres días hábiles para remitirlo con el expediente. En ese término puede comparecer cualquier persona con interés.
  3. Decisión: diez días hábiles si el asunto es estrictamente jurídico; si requiere pruebas, un periodo probatorio de hasta diez días hábiles y cinco más para resolver (art. 159).
  4. Plazo máximo: treinta días hábiles. Si el TACP no resuelve, se considera confirmada la decisión de la entidad.

Con la decisión del TACP se agota la vía gubernativa. Después solo cabe la acción ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (art. 163). La entidad debe acatar lo resuelto por el TACP en un plazo no mayor de quince días hábiles (art. 164).

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuentan los cinco días hábiles?

Desde la notificación, que se entiende hecha dos días hábiles después de que la entidad publica la resolución en PanamaCompra (arts. 156 y 157 del Texto Único de la Ley 22 de 2006).

¿Se puede impugnar sin abogado?

No. Todos los recursos de impugnación deben interponerse mediante apoderado legal (art. 161).

Esta guía es información general y no constituye asesoría legal. Los plazos y montos del pliego de cada acto y las normas que lo rijan prevalecen; verifique siempre el caso concreto.

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