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GUÍA

Acción de reclamo
en licitaciones en Panamá.

La acción de reclamo es la vía para cuestionar un acto ilegal o arbitrario durante el proceso de selección de contratista, antes de la adjudicación. Se presenta ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y sus plazos son breves.

Revisado el 4 de noviembre de 2026 · Base: Texto Único de la Ley 22 de 2006 (G.O. 29107-A)

¿Contra qué procede?

Contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista, antes de que se adjudique, se declare desierto o se cancele el acto público (art. 153 del Texto Único). Pueden presentarla los interesados antes de la apertura de propuestas y los proponentes, en única instancia ante la DGCP.

El reclamo debe incluir todos los aspectos o hechos que se quieren discutir: no hay una segunda oportunidad para agregar argumentos.

Reclamo contra el pliego de cargos

Si el reclamo se dirige contra el pliego, debe presentarse con anticipación al acto (art. 153 del Texto Único):

ProcedimientoPlazo
Contratación menorHasta un día hábil antes de la fecha de presentación de propuestas
Licitación pública o por mejor valor, cuantía de B/.50.000 a B/.500.000No menos de tres días hábiles antes del acto
Licitación pública o por mejor valor, cuantía mayor de B/.500.000No menos de cuatro días hábiles antes del acto

Solo puede reclamar contra el pliego quien participó y firmó el acta de la reunión previa y homologación.

Reclamo contra el informe de la comisión

  • Antes de reclamar, hay que haber presentado observaciones al informe ante la entidad, dentro del término que fija la ley. Es un requisito previo.
  • Solo se admite un reclamo contra el informe de la comisión.
  • Si la DGCP ordena un nuevo informe, contra este solo cabe reclamo cuando se emitió contrariando lo que ordenó la DGCP, y requiere una fianza del 10 % del precio de referencia. Queda exceptuado el proponente favorecido por el informe inicial (art. 153 del Texto Único y art. 126).

Requisitos del escrito

El reclamo se presenta por escrito y debe contener (art. 154 del Texto Único):

  1. Servidor público u organismo al que se dirige.
  2. Nombre, datos generales y firma del interesado, proponente o apoderado.
  3. Lo que se solicita.
  4. Relación de los hechos.
  5. Fundamento de derecho, de ser posible.
  6. Pruebas que se acompañan.
  7. Constancia de haber presentado observaciones al informe, cuando aplique.
  8. Fianza del 10 % del precio de referencia, en los casos en que se exige.

Los reclamos de cuantía superior a B/.50.000 deben presentarse mediante apoderado legal (art. 161).

¿Cuánto tarda?

  • La DGCP tiene dos días hábiles para admitir o inadmitir el reclamo. Si no se pronuncia, se considera admitido. La admisión suspende el acto (art. 155 del Texto Único).
  • Admitido, la DGCP resuelve en cinco días hábiles, con una sola prórroga de tres.
  • La resolución no admite recurso y surte efectos el día hábil siguiente a su publicación.
  • Si la DGCP no resuelve en el término, el reclamo pasa a conocimiento del TACP (art. 146).

Resuelto el reclamo, la entidad adjudica o declara desierto el acto. A partir de ahí, la vía es el recurso de impugnación ante el TACP.

Preguntas frecuentes

¿La acción de reclamo suspende la licitación?

Sí. Una vez admitida, la acción de reclamo se surte en el efecto suspensivo (art. 155 del Texto Único de la Ley 22 de 2006).

¿Se puede apelar lo que resuelva la DGCP?

No. La resolución que admite, desestima o resuelve una acción de reclamo no admite recurso alguno (art. 155).

Esta guía es información general y no constituye asesoría legal. Los plazos y montos del pliego de cada acto y las normas que lo rijan prevalecen; verifique siempre el caso concreto.

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