SERVICIO 02
Reclamos e impugnaciones
a tiempo y bien fundamentados.
Analizamos las actuaciones del proceso, el informe de la comisión y la adjudicación para identificar los puntos relevantes y evaluar si conviene presentar una acción de reclamo o un recurso de impugnación.
Reclamo o impugnación: depende del momento
Antes de la adjudicación, la vía es la acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios del proceso, incluido el pliego y el informe de la comisión (art. 153 del Texto Único).
Después de la adjudicación, de la declaratoria de desierto o del rechazo de propuestas, la vía es el recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación (art. 157 del Texto Único).
Qué hacemos
- Revisión del expediente en PanamaCompra: pliego, actas, informe de la comisión y resolución.
- Análisis técnico de las propuestas y de la evaluación frente a lo que exige el pliego.
- Identificación de los puntos que pueden sostener un reclamo o una impugnación, y de los que no.
- Cálculo de plazos y de la fianza que corresponda, para que nada se venza.
Apoderado legal
La ley exige que los recursos de impugnación, y los reclamos de cuantía superior a B/.50.000, se presenten mediante apoderado legal (art. 161 del Texto Único). La firma cuenta con la Licda. Adriana Serrano Herbruger, abogada con experiencia en acciones de reclamo ante la DGCP y recursos de impugnación ante el TACP, que se suma al análisis técnico y práctico del Lic. Alejandro A. Carrizo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una adjudicación?
Cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución. La notificación se entiende hecha dos días hábiles después de su publicación en PanamaCompra (arts. 156 y 157 del Texto Único de la Ley 22 de 2006).
¿Hay que presentar fianza?
El recurso de impugnación siempre requiere fianza: 10 % del precio de referencia en bienes y servicios y 15 % en obras (art. 125). La acción de reclamo requiere fianza del 10 % solo cuando se dirige contra el nuevo informe que la comisión emite por orden de la DGCP (arts. 126 y 153).